Además le indicamos que al circular por nuestra autopista sin un medio de cobro habilitado se arriesga a infringir las siguientes dos Leyes:
Infringir la Ley del Tránsito (
Ley N° 18.290, Art 114), “Circular por una Autopista sin un medio de Cobro Habilitado”. La legislación nos obliga a informar esta situación al Juzgado de Policía Local que dará curso a la infracción respectiva.
Infringir la Ley de Concesiones (Decreto MOP N°900 Art 42) “Incumplir el pago de Peaje”, da derecho a la concesionaria a cobrar judicialmente la deuda.
Para verificar el Juzgado de Policía local al cual fue informada la infracción, puede acceder a http://pista.mop.cl/